En PROVILACOR tenemos una gran experiencia en la redacción de planes de seguridad y salud.
OBLIGATORIEDAD DE PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD:
De acuerdo al artículo 7 del RD 1627/1997, la obligación de la elaboración del PSS corresponde al contratista, entendiendo por el contratista, la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.
Cada contratista elaborará un PSS. Ello es imprescindible porque sólo el contratista conoce exactamente el sistema mediante el cual se va a ejecutar la obra. Dicho plan de seguridad y salud constituye el instrumento básico de evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva de la obra. El contenido del PSS se ajustará perfectamente a la realidad de la obra.
El PSS deberá ser elaborado y aprobado previo al inicio de los trabajos.