Coordinación de Seguridad y Salud

En PROVILACOR tenemos una gran experiencia realizando las funciones de coordinación de seguridad y salud.

OBLIGATORIEDAD DE COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD:

La figura del Coordinador de Seguridad y Salud está definida en la Ley 31/1995 y en el RD 1627/97.

Sus funciones y cuando es obligatoria su presencia se puede resumir en los siguientes términos:

  • Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas.

  • El Coordinador de Seguridad y Salud es el técnico designado por el promotor de la obra.

  • Es el encargado de Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

  • Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 del RD1627/1997.

  • Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo.

  • Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.

  • Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies